El establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias contribuye de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.
El objetivo de esta intervención es, por tanto, contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales. Los citados objetivos se alcanzarán si se consigue el establecimiento de personas jóvenes en el sector agrario, mediante el otorgamiento de ayudas en forma de suma a tanto alzado en el período inicial del establecimiento, para apoyarles en los retos económicos que surgen al principio de toda actividad empresarial, hasta que sean capaces de generar una rentabilidad adecuada
1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, ya sea mediante establecimiento en modalidad de titularidad única o no única de la explotación, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud. b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador titular de explotación. c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9 y 9.
2 -Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.
En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa, conforme al artículo 6.2.b).
Estamos a su disposición para ampliar la información que necesite y responder a sus consultas. No dude en contactar con nosotros o visitarnos en nuestras instalaciones.
© Todos los derechos reservados